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martes, 14 de octubre de 2014

Derecho CONCURSAL


Servicio de Alertas
Fecha: 14 Octubre 2014 07:01:27 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 8
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO: no procede por la posterior declaración de concurso, cuando el embargo se ha diligenciado de forma efectiva, aunque no se haya materializado, sin que corresponda a la Jurisdicción Social pronunciarse sobre qué bienes objeto de embargo resultan o no necesarios para la para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1574/2014 de 11 julio   JUR 2014\225838

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: culpable: procedencia: irregularidad contable relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la entidad; inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso; salida fraudulenta de bienes del deudor; actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia; personas afectadas por la calificación.
JMerc de Madrid Sentencia de 24 septiembre 2014   JUR 2014\245633

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): FASE DE LIQUIDACIÓN: PAGO A ACREEDORES: embargos administrativos en concurso voluntario derivados de créditos de titularidad pública: no prevalencia sobre la continuidad de la actividad empresarial: se desestima el alzamiento en fase común de los embargos administrativos anteriores al concurso sobre derechos de crédito de la concursada, afirmando el superior interés público en el mantenimiento de la situación de traba de los bienes y derechos de la concursada.
JMerc de Madrid Auto de 2 septiembre 2014   JUR 2014\238308

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): RECURSO DE APELACION: admisión: improcedencia: auto que a su vez resolvía un recurso de reposición frente a un auto emitido durante la fase de liquidación del concurso: el recurso de apelación no es admisible respecto de las resoluciones interlocutorias que se produzcan durante la fase de liquidación y que no lo tengan especialmente señalado.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 30 julio 2014   JUR 2014\251215

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): RECURSOS: recurso de reposición: desestimación: se recurre por alguien que no resulta perjudicada por la medida adoptada, que no tiene porqué intervenir en los procedimientos que inste la administración concursal en interés del concurso, dado que no se dilucida nada sobre su patrimonio, ni el resultado de la misma le afecta de forma inmediata y directa: medida de protección de los intereses colectivos, de salvaguarda del concurso, de su patrimonio y de los recursos existentes; providencia por la que se acordó, en relación a la solicitud efectuada por el Administrador Concursal, exclusivamente a los efectos del artículo 4 h) del Real Decreto-ley 3/2013, la Administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso: lo que pretende la recurrente trasciende de lo que la norma impone.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Auto de 26 julio 2014   JUR 2014\251212

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA: INVENTARIO: IMPUGNACIÓN: DESESTIMACIÓN: ausencia de modificación de la calificación crediticia subordinada por otra privilegiada especial de una entidad bancaria.
JMerc de Madrid Sentencia de 30 junio 2014   JUR 2014\238030

7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS: LISTA DE ACREEDORES: IMPUGNACIÓN: ESTIMACIÓN: administradora concursal que ha de modificar el inventario de bienes y derechos de la concursada a los fines de hacer constar que la cuenta de inventario está gravada con derecho real de prenda a favor de las entidades bancarias demandantes, manteniendo su nula valoración de mercado: alcance concursal de dicha garantía prendaria posesoria respecto a las rentas arrendaticias favor de la concursada devengadas con posterioridad a la declaración concursal: reconocimiento de un derecho prendario inmune a la situación concursal sobre todos los ingresos de explotación generados desde la declaración concursal hasta la actualidad, así como sobre tales ingresos que se devenguen en un futuro, en cuanto los mismos deben contractualmente depositarse en dichas cuentas.
JMerc de Madrid Sentencia de 23 junio 2014   JUR 2014\238307

8. Sentencia confirmada o inadmisión de recurso contra la misma
QUIEBRA: RETROACCION DE EFECTOS DE LA DECLARACION: nulidad de los actos posteriores a la fecha de retroacción: excepciones: actos correspondientes al giro y tráfico ordinario del quebrado y actos beneficiosos para el quebrado y los acreedores o, al menos, no lesivo ni perjudiciales para los mismos: improcedencia: contrato de compraventa resuelto en el período de retroacción de la quiebra con restitución de la parte del precio recibida por la quebrada: inexistencia de perjuicio para la masa de la quiebra: imposibilidad de la quebrada de cumplir la contraprestación a su cargo.SENTENCIA: EFECTO NEGATIVO DE LA COSA JUZGADA: fundamento y alcance: inexistencia.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 123/2013 de 11 marzo   RJ 2013\3481

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