Servicio de Alertas
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| Fecha: | 11 Octubre 2014 07:01:20 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 22 |
1.
RECURSO DE APELACION (LECIV/2000): ADMISION A TRAMITE: PROCEDENCIA: recurso de apelación que se interpone ante una sentencia dictada en la sección de calificación de un proceso concursal: el Auto impugnado condicionó la admisión del recurso al cumplimiento de un requisito no exigible en el particular supuesto que nos ocupa: consideración de la acusada desproporción del importe resultante del art. 8 de la Ley 10/2012 en relación con la naturaleza de los pronunciamientos combatidos, la situación económica del afectado y el hecho de que la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita se fundamentara en los ingresos percibidos un año antes.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Auto de 29 julio 2014 AC 2014\1507
RECURSO DE APELACION (LECIV/2000): ADMISION A TRAMITE: PROCEDENCIA: recurso de apelación que se interpone ante una sentencia dictada en la sección de calificación de un proceso concursal: el Auto impugnado condicionó la admisión del recurso al cumplimiento de un requisito no exigible en el particular supuesto que nos ocupa: consideración de la acusada desproporción del importe resultante del art. 8 de la Ley 10/2012 en relación con la naturaleza de los pronunciamientos combatidos, la situación económica del afectado y el hecho de que la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita se fundamentara en los ingresos percibidos un año antes.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Auto de 29 julio 2014 AC 2014\1507
2.
DESPIDO COLECTIVO: extinción contractual procedente de toda la plantilla y cierre de la empresa, por concurrencia de cuantiosas pérdidas económicas: empresa en situación concursal, habiendo adoptando dicha medida, la administración concursal, ante la inviabilidad económica de la empresa y que la misma seguía generando créditos contra la masa, en perjuicio de los acreedores.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4177/2014 de 29 julio AS 2014\2091
DESPIDO COLECTIVO: extinción contractual procedente de toda la plantilla y cierre de la empresa, por concurrencia de cuantiosas pérdidas económicas: empresa en situación concursal, habiendo adoptando dicha medida, la administración concursal, ante la inviabilidad económica de la empresa y que la misma seguía generando créditos contra la masa, en perjuicio de los acreedores.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4177/2014 de 29 julio AS 2014\2091
3.
FONDO DE GARANTIA SALARIAL: prescripción de la responsabilidad subsidiaria: existencia: transcurso de más de un año desde que se pudo ejercitar la acción frente al mismo.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4505/2014 de 20 junio AS 2014\2017
FONDO DE GARANTIA SALARIAL: prescripción de la responsabilidad subsidiaria: existencia: transcurso de más de un año desde que se pudo ejercitar la acción frente al mismo.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4505/2014 de 20 junio AS 2014\2017
4.
CONCURSO: CREDITOS CONTRA LA MASA: desestimación: falta de soporte probatorio para la clasificación como créditos contra la masa que pretende la TGSS: no puede atribuirse a la certificación administrativa de reconocimiento de créditos un valor absoluto.
AP de León (Sección 1ª) Sentencia num. 140/2014 de 11 julio AC 2014\1484
CONCURSO: CREDITOS CONTRA LA MASA: desestimación: falta de soporte probatorio para la clasificación como créditos contra la masa que pretende la TGSS: no puede atribuirse a la certificación administrativa de reconocimiento de créditos un valor absoluto.
AP de León (Sección 1ª) Sentencia num. 140/2014 de 11 julio AC 2014\1484
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca mobiliaria: acto realizado mientras estaba vigente el convenio, si bien la escritura de subsanación se formalizó un día después del auto que acordó la apertura de la liquidación: la apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio no es jurídica o técnicamente una "nueva declaración de concurso", sino un supuesto de apertura de la liquidación, de un concurso que ya fue declarado y que no concluyó con la aprobación del convenio, por más que desde ese momento cesen -temporalmente- los efectos del concurso y el deudor pueda desenvolverse sin limitaciones, a salvo las que le imponga el convenio.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 235/2014 de 2 julio AC 2014\1469
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca mobiliaria: acto realizado mientras estaba vigente el convenio, si bien la escritura de subsanación se formalizó un día después del auto que acordó la apertura de la liquidación: la apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio no es jurídica o técnicamente una "nueva declaración de concurso", sino un supuesto de apertura de la liquidación, de un concurso que ya fue declarado y que no concluyó con la aprobación del convenio, por más que desde ese momento cesen -temporalmente- los efectos del concurso y el deudor pueda desenvolverse sin limitaciones, a salvo las que le imponga el convenio.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 235/2014 de 2 julio AC 2014\1469
6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: demanda incidental y admisión a trámite: improcedencia: acción basada en la normativa sobre competencia desleal: venta de las marcas en el marco de la fase de liquidación del concurso, una vez frustrada la posibilidad convenida y la opción de enajenar la actividad de la concursada como un todo: pretender a medio de un incidente autónomo combatir el plan, dejando sin efecto una de sus previsiones, compromete la seguridad jurídica y la multiplicidad de intereses afectados en el concurso: la tutela que el actor pretende presenta un contenido preventivo que la priva de actualidad, lo que afecta directamente a la legitimación en su más amplio sentido.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Auto num. 125/2014 de 1 julio AC 2014\1468
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: demanda incidental y admisión a trámite: improcedencia: acción basada en la normativa sobre competencia desleal: venta de las marcas en el marco de la fase de liquidación del concurso, una vez frustrada la posibilidad convenida y la opción de enajenar la actividad de la concursada como un todo: pretender a medio de un incidente autónomo combatir el plan, dejando sin efecto una de sus previsiones, compromete la seguridad jurídica y la multiplicidad de intereses afectados en el concurso: la tutela que el actor pretende presenta un contenido preventivo que la priva de actualidad, lo que afecta directamente a la legitimación en su más amplio sentido.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Auto num. 125/2014 de 1 julio AC 2014\1468
7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: incumplimientos de la llevanza de una ordenada contabilidad: ausencia de contabilidad; alzamiento de bienes y salida fraudulenta de bienes.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 199/2014 de 30 junio AC 2014\1463
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: incumplimientos de la llevanza de una ordenada contabilidad: ausencia de contabilidad; alzamiento de bienes y salida fraudulenta de bienes.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 199/2014 de 30 junio AC 2014\1463
8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE EL DEUDOR: continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial: cierre de oficinas y cese de actividad: situación financiera y contable legalmente incompatible con la continuidad de la actividad empresarial a través de un convenio concursal en cuanto requeriría equilibrar el patrimonio en un nivel tan exigente que resulta imposible la viabilidad empresarial.
JMerc de Madrid Auto de 11 septiembre 2014 AC 2014\1517
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE EL DEUDOR: continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial: cierre de oficinas y cese de actividad: situación financiera y contable legalmente incompatible con la continuidad de la actividad empresarial a través de un convenio concursal en cuanto requeriría equilibrar el patrimonio en un nivel tan exigente que resulta imposible la viabilidad empresarial.
JMerc de Madrid Auto de 11 septiembre 2014 AC 2014\1517
9.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: autorización de venta directa de finca: no viene obstaculizado por la superación de los plazos legales para la venta directa señalados en el plan, al prevalecer en interés del concurso y la obtención del mejor valor para los bienes y derechos que se realizan; mandamiento de cancelación: viene obligada por ministerio de la Ley a los fines de que el tercero adquirente de los bienes de la concursada lo haga libre de carga y de toda afección y sujeción de los bienes respecto al proceso concursal: tiene por finalidad obtener por los bienes enajenados en real valor que corresponde a los mismos sin carga o gravamen alguno.
JMerc de Madrid Auto de 9 septiembre 2014 AC 2014\1516
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: autorización de venta directa de finca: no viene obstaculizado por la superación de los plazos legales para la venta directa señalados en el plan, al prevalecer en interés del concurso y la obtención del mejor valor para los bienes y derechos que se realizan; mandamiento de cancelación: viene obligada por ministerio de la Ley a los fines de que el tercero adquirente de los bienes de la concursada lo haga libre de carga y de toda afección y sujeción de los bienes respecto al proceso concursal: tiene por finalidad obtener por los bienes enajenados en real valor que corresponde a los mismos sin carga o gravamen alguno.
JMerc de Madrid Auto de 9 septiembre 2014 AC 2014\1516
10.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: clasificación de créditos: créditos subordinados: procedencia: la acreedora demandante ostentaba la cualidad de sociedad de grupo junto con la deudora con las cualidades exigidas por el art. 93.2.1 LC al tiempo del nacimiento del crédito: la venta de participaciones se hizo a otra sociedad del grupo de coordinación y las tres sociedades implicadas han estado y están gestionadas de modo vinculado por idénticas personas unidas por lazos familiares.
JMerc de Madrid Sentencia de 9 septiembre 2014 AC 2014\1515
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: clasificación de créditos: créditos subordinados: procedencia: la acreedora demandante ostentaba la cualidad de sociedad de grupo junto con la deudora con las cualidades exigidas por el art. 93.2.1 LC al tiempo del nacimiento del crédito: la venta de participaciones se hizo a otra sociedad del grupo de coordinación y las tres sociedades implicadas han estado y están gestionadas de modo vinculado por idénticas personas unidas por lazos familiares.
JMerc de Madrid Sentencia de 9 septiembre 2014 AC 2014\1515
11.
COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: OBJETIVA: procedencia: juez del concurso: declaración concursal: efectos suspensivos sobre el convenio arbitral: resulta inadmisible que suspendida por Ley la legitimación para invocar la cláusula arbitral, pretenda en la actualidad su validez y vigencia.
JMerc de Madrid Auto de 2 septiembre 2014 AC 2014\1513
COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: OBJETIVA: procedencia: juez del concurso: declaración concursal: efectos suspensivos sobre el convenio arbitral: resulta inadmisible que suspendida por Ley la legitimación para invocar la cláusula arbitral, pretenda en la actualidad su validez y vigencia.
JMerc de Madrid Auto de 2 septiembre 2014 AC 2014\1513
12.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: crédito contingente: mientras el crédito frente al deudor principal no sea exigible, ordinariamente por no haber vencido, no se cumple la condición del incumplimiento del deudor principal, y el crédito frente al fiador solidario debe ser reconocido en el concurso de éste último como contingente.
JMerc de Granada Sentencia de 31 julio 2014 AC 2014\1511
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: crédito contingente: mientras el crédito frente al deudor principal no sea exigible, ordinariamente por no haber vencido, no se cumple la condición del incumplimiento del deudor principal, y el crédito frente al fiador solidario debe ser reconocido en el concurso de éste último como contingente.
JMerc de Granada Sentencia de 31 julio 2014 AC 2014\1511
13.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS ACREEDORES: SOBRE LAS ACCIONES INDIVIDUALES: EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES: ejecución hipotecaria sobre fincas de la concursada: improcedencia: necesidad de dichos bienes para la continuidad empresarial de su actividad: fase procesal del concurso en periodo de adhesión a la propuesta de convenio por escrito: interpretación del art. 56 LC.
JMerc de Granada Auto de 24 julio 2014 AC 2014\1499
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS ACREEDORES: SOBRE LAS ACCIONES INDIVIDUALES: EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES: ejecución hipotecaria sobre fincas de la concursada: improcedencia: necesidad de dichos bienes para la continuidad empresarial de su actividad: fase procesal del concurso en periodo de adhesión a la propuesta de convenio por escrito: interpretación del art. 56 LC.
JMerc de Granada Auto de 24 julio 2014 AC 2014\1499
14.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: aprobación judicial del convenio: oposición: improcedencia: refrendo y aceptación expresa tanto de la mayoría del pasivo ordinario total como, asimismo, de la mayoría del pasivo de los acreedores ordinarios que pudieran resultar perjudicados por el trato singular alegado por el actor: ausencia de perjuicio económico.
JMerc de Valladolid Sentencia num. 125/2014 de 22 julio AC 2014\1498
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: aprobación judicial del convenio: oposición: improcedencia: refrendo y aceptación expresa tanto de la mayoría del pasivo ordinario total como, asimismo, de la mayoría del pasivo de los acreedores ordinarios que pudieran resultar perjudicados por el trato singular alegado por el actor: ausencia de perjuicio económico.
JMerc de Valladolid Sentencia num. 125/2014 de 22 julio AC 2014\1498
15.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: cumplimiento del convenio: deudor que avisa de que va a garantizar por terceros solventes el pago de la deuda: ningún acreedor ha presentado objeciones formales en el plazo de quince días en el que se ha puesto de manifiesto a las partes la propuesta del concursado, que consiste en un pago - inmediato- de cosa distinta a la comprometida: se entiende que los acreedores aceptan una fórmula que, distinta al pago calendado previsto en el convenio, se les presenta como de mayor valor o con mayor garantía de cumplimiento.
JMerc de Vigo (Provincia de Pontevedra) Auto de 22 julio 2014 AC 2014\1497
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: cumplimiento del convenio: deudor que avisa de que va a garantizar por terceros solventes el pago de la deuda: ningún acreedor ha presentado objeciones formales en el plazo de quince días en el que se ha puesto de manifiesto a las partes la propuesta del concursado, que consiste en un pago - inmediato- de cosa distinta a la comprometida: se entiende que los acreedores aceptan una fórmula que, distinta al pago calendado previsto en el convenio, se les presenta como de mayor valor o con mayor garantía de cumplimiento.
JMerc de Vigo (Provincia de Pontevedra) Auto de 22 julio 2014 AC 2014\1497
16.
INCOMPETENCIA DE JURISDICCION: es competente el juez del concurso para conocer la ejecución singular instada por un trabajador que ostenta un crédito privilegiado anterior a la fecha de declaración del concurso, una vez aprobado el convenio que no fue suscrito por aquél.
TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 475/2014 de 10 julio AS 2014\2052
INCOMPETENCIA DE JURISDICCION: es competente el juez del concurso para conocer la ejecución singular instada por un trabajador que ostenta un crédito privilegiado anterior a la fecha de declaración del concurso, una vez aprobado el convenio que no fue suscrito por aquél.
TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 475/2014 de 10 julio AS 2014\2052
17.
APROPIACION INDEBIDA SOBRE VIVIENDA: EXISTENCIA: compradores de vivienda que pierden las cantidades anticipadas: vendedor que incumple las exigencias básicas establecidas por la Ley 57/1968, de 27 de julio.
AP de Toledo (Sección 2ª) Sentencia num. 23/2014 de 4 julio ARP 2014\951
APROPIACION INDEBIDA SOBRE VIVIENDA: EXISTENCIA: compradores de vivienda que pierden las cantidades anticipadas: vendedor que incumple las exigencias básicas establecidas por la Ley 57/1968, de 27 de julio.
AP de Toledo (Sección 2ª) Sentencia num. 23/2014 de 4 julio ARP 2014\951
18.
CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS CONTRATOS: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: RESOLUCION: Procedencia: impago de rentas por la concursada arrendataria: obligación de desalojo del inmueble y de abono de las rentas pendientes.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 258/2014 de 23 julio JUR 2014\238779
CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS CONTRATOS: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: RESOLUCION: Procedencia: impago de rentas por la concursada arrendataria: obligación de desalojo del inmueble y de abono de las rentas pendientes.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 258/2014 de 23 julio JUR 2014\238779
19.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: procedencia: venta de seis vehículos mediante compensación de créditos cinco días antes de la solicitud del concurso: rescisión: presunción de perjuicio patrimonial para la masa activa: sociedad vinculada a la concursada: pertenencia al mismo grupo de empresas: administrador único de ambas sociedades: ausencia de acreditación de prueba sobre la realidad de la deuda y su exigibilidad: trato de favor injustificado para con el resto de acreedores: alteración de la "par conditio creditorum": crédito subordinado: restitución de las prestaciones: indemnización por daños y perjuicios.
JMerc de Barcelona Sentencia num. 132/2014 de 27 junio JUR 2014\231934
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: procedencia: venta de seis vehículos mediante compensación de créditos cinco días antes de la solicitud del concurso: rescisión: presunción de perjuicio patrimonial para la masa activa: sociedad vinculada a la concursada: pertenencia al mismo grupo de empresas: administrador único de ambas sociedades: ausencia de acreditación de prueba sobre la realidad de la deuda y su exigibilidad: trato de favor injustificado para con el resto de acreedores: alteración de la "par conditio creditorum": crédito subordinado: restitución de las prestaciones: indemnización por daños y perjuicios.
JMerc de Barcelona Sentencia num. 132/2014 de 27 junio JUR 2014\231934
20.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO: Fase de liquidación: solicitud de crédito contra la masa en fase de liquidación: estimación: la nulidad de las cesiones de créditos desde la fecha de retroacción de la quiebra comporta la restitución de la cantidad que fue satisfecha por este concepto a la quebrada: dicha restitución debe ser considerada deuda de la masa. SENTENCIA: COSA JUZGADA: desestimación: no deben confundirse las acciones de nulidad con las restitutorias: el objeto de los procedimientos no es el mismo.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 137/2013 de 29 abril AC 2014\30
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO: Fase de liquidación: solicitud de crédito contra la masa en fase de liquidación: estimación: la nulidad de las cesiones de créditos desde la fecha de retroacción de la quiebra comporta la restitución de la cantidad que fue satisfecha por este concepto a la quebrada: dicha restitución debe ser considerada deuda de la masa. SENTENCIA: COSA JUZGADA: desestimación: no deben confundirse las acciones de nulidad con las restitutorias: el objeto de los procedimientos no es el mismo.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 137/2013 de 29 abril AC 2014\30
21.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: procedencia: prenda sin desplazamiento: garantía real constituida a favor de obligaciones preexistentes o en sustitución de otra anterior: buena fe no acreditada.
AP de Badajoz (Sección 2ª) Sentencia num. 281/2012 de 20 julio AC 2012\1467
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: procedencia: prenda sin desplazamiento: garantía real constituida a favor de obligaciones preexistentes o en sustitución de otra anterior: buena fe no acreditada.
AP de Badajoz (Sección 2ª) Sentencia num. 281/2012 de 20 julio AC 2012\1467
22.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: existencia: retraso culpable de 10 meses en la solicitud durante el cual continuaron generándose créditos que resultaron impagados e intereses.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 211/2013 de 22 mayo JUR 2013\339474
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: existencia: retraso culpable de 10 meses en la solicitud durante el cual continuaron generándose créditos que resultaron impagados e intereses.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 211/2013 de 22 mayo JUR 2013\339474
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