| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 19 Septiembre 2014 07:00:46 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 3 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL:: nulidad de actuaciones: omisión del traslado a las partes para resumen y valoración de las diligencias finales: retroacción de las actuaciones.
AP de Islas Baleares (Sección 5ª) Sentencia num. 218/2014 de 17 julio JUR 2014\221419
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL:: nulidad de actuaciones: omisión del traslado a las partes para resumen y valoración de las diligencias finales: retroacción de las actuaciones.
AP de Islas Baleares (Sección 5ª) Sentencia num. 218/2014 de 17 julio JUR 2014\221419
2.
CONCURSO CULPABLE: estimación: infracción de la obligación de llevar la contabilidad: salida fraudulenta de bienes de la sociedad: personas afectadas por la calificación: efectos.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 228/2014 de 19 junio JUR 2014\220058
CONCURSO CULPABLE: estimación: infracción de la obligación de llevar la contabilidad: salida fraudulenta de bienes de la sociedad: personas afectadas por la calificación: efectos.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 228/2014 de 19 junio JUR 2014\220058
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: demanda incidental y admisión a trámite: inadmisión: en razón a lo dispuesto en el artículo el artículo 194.2 y 192.3 LC: si los actos de mera administración no pueden ser impugnados por vía incidental, tampoco pueden serlos los de disposición pura en el marco de la liquidación concursal.
JMerc de Pontevedra Auto de 1 julio 2013 JUR 2014\114674
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: demanda incidental y admisión a trámite: inadmisión: en razón a lo dispuesto en el artículo el artículo 194.2 y 192.3 LC: si los actos de mera administración no pueden ser impugnados por vía incidental, tampoco pueden serlos los de disposición pura en el marco de la liquidación concursal.
JMerc de Pontevedra Auto de 1 julio 2013 JUR 2014\114674
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