Servicio de Alertas
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| Fecha: | 07 Agosto 2014 07:02:04 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
JUICIO CAMBIARIO: DEMANDA DE OPOSICION: EXCEPCIONES: compensación de créditos: estimación: deudas líquidas, vencidas y exigibles: declaración del concurso, cesado por virtud de lo dispuesto en el art. 133 de la Ley Concursal todos los efectos de la declaración del concurso.
AP de Castellón (Sección 1ª) Sentencia num. 24/2014 de 29 mayo JUR 2014\198661
JUICIO CAMBIARIO: DEMANDA DE OPOSICION: EXCEPCIONES: compensación de créditos: estimación: deudas líquidas, vencidas y exigibles: declaración del concurso, cesado por virtud de lo dispuesto en el art. 133 de la Ley Concursal todos los efectos de la declaración del concurso.
AP de Castellón (Sección 1ª) Sentencia num. 24/2014 de 29 mayo JUR 2014\198661
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: COMUNICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: créditos de los trabajadores: indemnización por despido: crédito del demandado que es contra la masa: la administración concursal ha realizado pagos en perjuicio del crédito reconocido al apelado, y sin facilitarle en el procedimiento concursal los documentos pedidos para acreditar que no se había vulnerado la prelación de pagos de créditos contra la masa.
AP de Albacete (Sección 1ª) Sentencia num. 152/2014 de 26 junio JUR 2014\193204
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: COMUNICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: créditos de los trabajadores: indemnización por despido: crédito del demandado que es contra la masa: la administración concursal ha realizado pagos en perjuicio del crédito reconocido al apelado, y sin facilitarle en el procedimiento concursal los documentos pedidos para acreditar que no se había vulnerado la prelación de pagos de créditos contra la masa.
AP de Albacete (Sección 1ª) Sentencia num. 152/2014 de 26 junio JUR 2014\193204
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