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jueves, 4 de julio de 2013

Burofax a presentar ante entidad financiera cuando se pretende la nulidad de cláusula suelo de préstamo hipotecario, teniendo en cuenta la STS 9-5-2013.





A/A de
Calle ,
En , a 2 de de 2013 
Estimado Sr.: 
El motivo de la presente se refiere a la cláusula número Tercera Bis.1 del contrato de préstamo hipotecario firmado entre Don , con DNI y domicilio en la calle de , y esa entidad , con C.I.F. y domicilio en , calle , con fecha de 19 de junio de 2007, elevado a escritura pública ante el Notario de Don Juan, con número de protocolo , y cuyo texto literal es el siguiente: 
" TERCERA BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE. 
1. El tipo de interés nominal anual vigente en cada período se determinará sumando un "margen" de cero con cincuenta (0,50) puntos porcentuales al "tipo de referencia" que corresponda al período, sin que en ningún caso dicho tipo de interés pueda exceder del nueve con setenta y cinco por ciento (9,75%) ni ser inferior al tres con veinticinco por ciento (3,25%), límites máximo y mínimo a la variación del tipo de interés convenidos conjunta e inseparablemente por la CAJA y el PRESTATARIO. 
Será "tipo de referencia" para cada período anual la última "Referencia Interbancaria a un año" que figure publicada, antes del día uno del último mes del período anterior, en el Boletín Oficial del Estado por el Banco de España (media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación -EURIBOR-).". 
En esta cláusula se establece un límite inferior de un 3,25% del tipo de referencia aplicable en el préstamo hipotecario queme obliga a pagar una cantidad mínima de € euros al mes a esa entidad a un tipo de interés que solo he conseguido que sea rebajado al 3%, aun cuando el tipo medio del Euribor en junio de 2013 es del l 0,487 %, en su continua tendencia a la baja desde que en enero de 2009 quedara por debajo del 3,25 % apuntado, hace ya más de 4 años. 
Como bien sabe, con respecto a las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 9 de mayo de 2013 (ref. La Ley 34973/2013 (LA LEY 34973/2013)), la cual sienta jurisprudencia por tratarse de una resolución dictada por la Sala Primera en Pleno, que "las cláusulas denunciadas no superan ese control de transparencia por falta de información suficientemente clara de que se refieren a un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Y aunque esa falta de transparencia no supone necesariamente que las cláusulas sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor, tales requisitos, necesarios para considerarlas abusivas, también concurren en este caso ya que las cláusulas, pese a incluirse en contratos ofertados como préstamos a interés variable, de hecho, de forma razonablemente previsible para el empresario y sorprendente para el consumidor, les convierte en préstamos a interés mínimo fijo que difícilmente se benefician de las bajadas del tipo de referencia, de modo que los riesgos de oscilación del tipo mínimo de referencia dan cobertura exclusivamente a los riesgos que para la entidad crediticia pudieran tener las oscilaciones a la baja y frustran las expectativas del consumidor de abaratamiento del crédito." Dicha Sentencia ha sido aclarada por Auto de esa misma Sala de fecha 3 de junio de 2013 (ref. La Ley 59080/2013 (LA LEY 59080/2013)). 
Desde luego en mi caso, no tuve noticia de la existencia de dicha cláusula, como reiteradas veces he puesto de manifiesto ante su oficina, hasta que los intereses descendieron de manera llamativa por debajo de los marcados en mi póliza y me sorprendí al ver que mi cuota no bajaba, en su correspondiente revisión. Solo fue al ir a informarme ante la sucursal que me atendía cuando conocí con exactitud lo que había firmado, como podrá acreditar el personal de la misma, en su caso, en vía judicial. De hecho la cláusula aparece con un término "Bis", como si hubiese sido introducida a última hora. Nunca jamás en la negociación de mi préstamo fui informado de su existencia. Y de estas conversaciones solo he conseguido una rebaja del tipo al 3 %, es decir, solo un 0,25% menos mientras que los tipos continúan bajando. 
Además, la Sentencia de 13-5-2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Ourense (ref. La Ley 52364/2013 (LA LEY 52364/2013)), para una cláusula idéntica a la mía, procedente de su entidad, declara la nulidad de la misma en cuanto al establecimiento del suelo por considerarla abusiva, condenando a su Banco a eliminarla del contrato y además a devolver las cantidades cobradas de más. 
Por estos motivos, solicito proceda aplicar desde este momento el tipo de Euribor vigente en cada momento incrementado en el diferencial pactado (0,5%), cesando en el futuro en la aplicación de dicha cláusula número Tercera Bis del contrato de préstamo hipotecario de referencia y, en su caso, se proceda a la devolución de los importes indebidamente percibidos en la cuota de préstamo hipotecario por esa entidad. 
En caso de no obtener respuesta en el plazo de 15 días desde el envío de este mensaje procederé a efectuar dicha reclamación ante el organismo judicial correspondiente. 
Sin otro particular, 
Fdo: Don

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