La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha dictado sentencia fijando doctrina jurisprudencial en relación con la interpretación que merece la expresión “salvado su voto” contenida en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la legitimación de los propietarios disidentes para impugnar acuerdos. La sentencia de apelación, revocando en parte la de primera instancia, negó legitimación a los comuneros impugnantes entendiendo que, aunque asistieron a la Junta y votaron en contra de dichos acuerdos, no salvaron el voto. La sentencia se alineó así con la tesis seguida por varias Audiencias según la cual para la impugnación de un acuerdo no basta con que el propietario disidente haya votado en contra sino que se requiere un plus, consistente en haber salvado su voto en la junta. Frente a este criterio, fundado en la existencia de una diferencia conceptual entre votar y salvar el voto, otras Audiencias venían defendiendo que dicha exigencia no puede interpretarse restrictivamente, sino en el sentido de que salvar el voto es lo mismo que votar en contra.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado D. José Antonio Seijas Quintana, fija doctrina jurisprudencial en interés casacional declarando que «la expresión “hubieren salvado su voto”, del artículo 18.2 LPH, debe interpretarse en el sentido de que no obliga al comunero que hubiere votado en contra del acuerdo sino únicamente al que se abstiene». Para llegar a esta conclusión razona, en síntesis, que, a diferencia del régimen aplicable a las sociedades de capital, en la realidad social o contexto de una reunión de vecinos, salvar el voto no se ha de entender como un plus o algo distinto a votar en contra de un acuerdo con el que se está disconforme. Por tanto, el hecho de votar en contra significa que, sin más expresión de voluntad que la del propio voto disidente, el propietario está legitimado para impugnar los acuerdos en la forma prevista por la ley, y la necesidad de salvar el voto solo tiene sentido para los propietarios que no se oponen sino que deciden abstenerse. A estos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto pues en otro caso se desconocería su postura sobre el acuerdo.
Fuente: Sala de prensa del Tribunal Supremo
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