La RDGRN de 19-3-2013 tiene como único objeto determinar si es admisible «la mera administración del patrimonio de los socios» como actividad constitutiva del objeto social SRL. La DGRN revoca la calificación del Registrador y dice que sí, que es admisible.
Este es uno de esos casos en los que empezando a leer -y sin saber como va a acabar- uno piensa: "habría que revocar la calificación". La Resolución vuelve sobre un tema en el que hay bastantes precedentes. Destaco los 3 párrafos a mi juicio más relevantes.
1. [Según RDGRN 1-12-1982] «únicamente habrá indeterminación cuando se utilice una fórmula onmicomprensiva de toda posible actividad comercial o industrial en donde se empleen unos términos generales, pero no existirá esta indeterminación si a través de términos concretos y definidos se señala una actividad de carácter general»).

2. En la RDGRN 5-12-2011 («Comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, e importación y exportación de toda clase de artículos y productos de lícito comercio») se concluyó que no puede rechazarse la cláusula debatida por el hecho de que atienda al puro criterio de la actividad, sin referencia a productos o a un sector económico más específico, como lo demuestra, además, la coincidencia de la expresión utilizada con las previstas como contenido de los Estatutos-tipo aprobados por Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, en desarrollo del artículo 5.Dos del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre.
3. En el presente caso, la actividad social cuestionada es lícita y posible en términos generales, y por ello cumple dos de los requisitos que para todo objeto de contrato imponen los artículos 1271 y 1272 C.c –vid., respecto de la SRL, el artículo 56.1.e) LSC–. La misma Orden JUS/3185/2010 admite como objeto social las «Actividades de gestión y administración» y al ceñirlas los estatutos objeto de la calificación impugnada al patrimonio de los socios, debe concluirse que se especifica suficientemente el objeto de dicha administración, de suerte que se acota una determinada actividad económica con sustantividad propia en la realidad del tráfico según el sentido usual de los términos empleados [...].