Procesal Civil. Cosa Juzgada. Función positiva de la cosa juzgada. Consiste en que el tribunal que deba pronunciarse sobre una determinada relación jurídica que es dependiente de otra ya resuelta, ha de atenerse al contenido de la sentencia allí pronunciada; o lo que es lo mismo, queda vinculado por aquel juicio anterior, sin poder contradecir lo ya decidido.
Juan José Cobo Plana en Notas de Jurisprudencia y Doctrina Civil, Mercantil, Penal y Procesal - Hace 2 días
*Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER). * TERCERO.- El primero de los motivos formulado por la recurrente Promociones Areal S.A. se refiere a la vulneración del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el efecto prejudicial o de vinculación del juez a lo resuelto en un procedimiento anterior sobre las mismas partes, por entender dicha recurrente que la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5ª) de fecha 25 de enero de 2002, en el juicio de mayor cuantía nº 496/98, procedente del Juzgado...más »
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