Sentencia nº 928/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Septiembre de 2007
Tribunal Supremo (Septiembre 2007)
Id. vLex: VLEX-30960051
Resumen
"DOBLE VENTA. Se aplica el art. 1473 CC, en concordancia con el art. 34 LH, aunque entre una y otra venta mediaran más de cinco años y la primera se hiciera en escritura pública y con entrega de posesión. La decisión del conflicto sobre la propiedad definitiva de la finca a favor de la primera compradora se da por falta de buena fe de la segunda, que inscribió su adquisición. Pues la buena fe no se da cuando el desconocimiento de la realidad extrarregistral se debe a una falta de diligencia mínima o elemental. En primera instancia se desestima la demanda presentada por ""Frondas Europeas, S.A."" contra Dª Sandra, con costas. Se estima la apelación de la actora, y se declara que la finca pertenece en pleno dominio a la entidad demandante. Se condena a la demandada a dejar libre la finca reivindicada y a ponerla a la libre disposición de la entidad demandante, con costas. Haber lugar a la casación de la demandada, se casa la sentencia, dejándola sin efecto. Se confirma el fallo de instancia."
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