Sentencia nº 568/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Octubre de 2012
Procedimiento: Casación
Resumen
COMPRAVENTA. FINANCIAMIENTO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ACCESORIA. La actora y reconvenida promovió "Residencial Valdemoro Unifamiliares II", constituida por 32 viviendas unifamiliares vendiendo las números 25, 26 y 27 en tres contratos de compraventa a la demandada y reconviniente. Otorgada la licencia de primera ocupación la vendedora remitió burofax, convocando para el otorgamiento de escritura pública de compraventa, no compareciendo la compradora al efecto, al entender que la vendedora no había concertado un crédito a la construcción y que no le había facilitado la subrogación en el mismo. En la sentencia de la Audiencia Provincial que ahora se recurre, se condena a la demandada al otorgamiento de las escrituras y en caso de que no se efectuase el pago, se condena al pago de la indemnización que consta. Esta Sala debe declarar que nadie discute la existencia de un precio en el contrato y que dicho elemento esencial está perfectamente constituido, pero la certeza del precio y de la cosa no puede confundirse con el acceso a la financiación, que también pudo, potencialmente, obtener directamente el comprador, por lo que no estaríamos ante el incumplimiento de una obligación esencial sino accesoria, fundamentalmente porque su incumplimiento no tiene potencial suficiente como para generar, objetivamente, la frustración del contrato ya que la compradora podía acudir directamente a una entidad de crédito. Es doctrina reiterada por esta Sala que el incumplimiento de obligaciones accesorias o complementarias no es causa suficiente para generar la resolución y, por ende, para impedir la acción de cumplimiento, solo hay verdadero incumplimiento cuando se refiere a la esencia de lo pactado y no a prestaciones accesorias o complementarias que no impidan por su entidad el fin económico del contrato. Se desestima el recurso de casación.
Original
El incumplimiento de obligaciones accesorias no es suficiente para generar la resolución del contrato, solo hay verdadero incumplimiento cuando se refiere a la esencia de lo pactado y no a prestaci...
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