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sábado, 1 de noviembre de 2014

Derecho CONCURSAL


Servicio de Alertas
Fecha: 01 Noviembre 2014 07:02:09 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 7

: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACION DE CREDITOS: CON PRIVILEGIO ESPECIAL: Las derramas o cuotas derivadas de la urbanización de finca giradas por la Junta de Compensación, devengadas con anterioridad a la declaración de concurso son créditos concursales con privilegio especial y tienen la consideración de hipoteca legal tácita: las giradas con posterioridad al concurso tienen la consideración de créditos contra la masa.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 396/2014 de 21 julio   RJ 2014\4642

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: COMPOSICION: posibilidad de que las administraciones públicas inicien ejecuciones administrativas para hacer efectivos sus créditos contra la masa, trabando los embargos correspondientes: embargo sobre el saldo en cuenta de la compañía en concurso al amparo de lo dispuesto en el art. 84.4 LC: necesidad de comprobar el respecto al orden de prelación de pagos: vulneración del principio "pars conditio creditorum": obligación de reintegrar a la masa del concurso las cantidades indebidamente conbradas por la TGSS.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 192/2014 de 24 julio   AC 2014\1663

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: COMPOSICION: posibilidad de que las administraciones públicas inicien ejecuciones administrativas para hacer efectivos sus créditos contra la masa, trabando los embargos correspondientes: embargo sobre el saldo en cuenta de la compañía en concurso al amparo de lo dispuesto en el art. 84.4 LC: necesidad de comprobar el respecto al orden de prelación de pagos: vulneración del principio "pars conditio creditorum": nulidad del embargo y obligación de reintegrar a la masa del concurso las cantidades indebidamente conbradas por la TGSS.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 177/2014 de 7 julio   AC 2014\1650

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: SOBRE LOS ACREEDORES: prohibición de compensación: liquidaciones resultantes de las actas de disconformidad: la Agencia Tributaria hizo un nuevo cálculo de la base imponible del impuesto en función de las facturas rectificativas de IVA que habían sido emitidas por los acreedores de la concursada, según le permiten los artículos 80.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 24.2 de su Reglamento: operaciones que no infringen el art. 58 LC, porque las cuotas de IVA soportado e IVA repercutido correspondientes a un ejercicio fiscal no constituyen en puridad de conceptos un crédito y una deuda para el obligado tributario, ni correlativamente para la administración tributaria, hasta que se produce la liquidación correspondiente al ejercicio en cuestión; abono del acta de liquidación y devolución del acta de liquidación: el artículo 84 de la Ley Concursal, tras la reforma operada por la Ley 38/2011, no impide la compensación de créditos contra la masa, puesto que la prohibición del artículo 58, en la medida que sea aplicable, afecta exclusivamente a los créditos concursales.
AP de Córdoba (Sección 1ª) Sentencia num. 318/2014 de 4 julio   AC 2014\1647

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): MASA PASIVA: CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: INEXISTENCIA: póliza de crédito: pignoración en garantía y aval entregado para una ejecución de una liquidación recurrida en vía económico administrativa: pago del aval no acreditado: terminación de la contingencia en nada afecta al crédito al ser operativo el art. 97 LC; INEXISTENCIA: póliza de crédito: pignoración en garantía del pago y emisión de un aval a favor de la concursada para garantizar, por dicha cuantía, las responsabilidades frente un proceso contencioso-administrativo: contingencia reconocida.
JMerc de Granada Sentencia de 31 julio 2014   AC 2014\1664

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: comunicación y reconocimiento de créditos: derechos de crédito derivados de concesión y su gravamen por causa de garantía prendaria: es el acto o decisión administrativa de la administración concedente la que determinará tanto la efectividad de la resolución contractual como el comienzo de los efectos: pretender que el concepto de responsabilidad patrimonial de la administración existe en el activo de la concesionaria desde la misma firma del contrato y durante toda su vigencia supone desconocer que el mismo está dirigido finalísticamente a restablecer el equilibrio de las prestaciones contractuales entre las partes; créditos con privilegio especial: improcedencia: financiación para la construcción de las radiales mediante la entrega de financiación nacional e internacional a la sociedad concesionaria y a la sociedad matriz participada por las distintas sociedades partícipes en el proyecto: pretender extender una responsabilidad principal, solidaria e ilimitada a aquellas excede de los términos contractuales y del necesario respecto a la personalidad civil y a la responsabilidad separada e individual por las deudas sociales; haciendo referencia la extensión de la garantía pignoraticia del art. 90.1.6 LC no a un futuro crédito sino al crédito cedido y sujeto a aquella garantía, debe excluirse de aquella prenda posesoria todos las cantidades ingresadas en las citadas cuentas con posterioridad a la declaración concursal.
JMerc de Madrid Sentencia de 9 julio 2014   AC 2014\1652

7.
TRIBUTOS-RECAUDACION: Impugnación: Principado de Asturias: Diligencia de embargo preventivo contra el Real Oviedo, S.A.D. por deuda por intereses por ejecución de aval que garantizaba préstamo suscrito entre la Caixa y dicha sociedad deportiva, con acuerdo de compensación con el crédito pendiente de pago por parte de la administración autonómica a favor del Real Oviedo: deuda previa al concurso: consideración como deuda contra la masa: improcedencia: calificación como crédito concursal: embargo improcedente: ha lugar al recurso.
TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) Sentencia de 29 septiembre 2014   RJ 2014\4698

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Procesal Civil. Civil – Familia. Aunque el pago por mitad de las cuotas del préstamo que grava la vivienda familiar no tenga el carácter de carga del matrimonio, la sentencia de divorcio o análoga puede pronunciarse en el fallo sobre la dicha cuestión.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
11. Motivo primero: por modificar la sentencia el criterio jurisprudencial recogido en las SSTS de 28 de marzo de 2011 y 5 de noviembre de 2008 en relación con los artículos 90 y 91 del Código Civil . 
En el desarrollo argumental del motivo la contradicción de la sentencia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo no la residencia el recurrente en que aquella considere carga del matrimonio el pago por mitad de las cuotas hipotecarias del préstamo que grava la vivienda familiar, sino en que considerándola deuda de la sociedad de gananciales no debió hacerse declaración alguna sobre ello en el proceso de divorcio.
El motivo debe desestimarse.
12. Desestimación del motivo. 
El ATS de 6 de marzo de 2012 sostiene que la existencia de interés casacional por oposición de la resolución impugnada a la doctrina jurisprudencial de la Sala "consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina de esta Sala (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, siendo improcedente todo intento de recurso en el que se invoque un interés casacional que se manifieste como meramente nominal, artificioso o instrumental, ya que no podría cumplirse el fin del recurso, que es el mantenimiento o el cambio motivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. "En esta misma línea AATS de 29 de septiembre de 2011, 12 de abril de 2011, entre otras. 
Con fundamento en esta doctrina el motivo no puede prosperar, pues la sentencia de instancia no contradice la doctrina del Tribunal Supremo contenida en las sentencias que cita ( SSTS de 28 de marzo de 2011 y 5 de noviembre de 2008 ) y en las más reciente de 17 de febrero de 2014, ya que no considera carga del matrimonio el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, sin que meritada doctrina jurisprudencial se extendiese a recoger si una declaración de tal naturaleza a efectos de reclamaciones Inter partes en el seno de la liquidación del régimen económico matrimonial, podría incluirse o no en la sentencia. Es más, la citada de 17 de febrero de 2014 considera razonable que se haga tal clase de menciones y formas de pago.