Anulación del IBI aplicado sobre determinados terrenos urbanizables
Se trata de la reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo, 2159/2014 de 30 de mayo de 2014, dictada en interés de ley, que afecta a todos aquellos inmuebles rústicos sobre los que los ayuntamientos liquidan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos al tratarse de terrenos sectorizados, urbanizable, aun careciendo de programación alguna, quedando por tanto el desarrollo urbanístico pospuesto para el futuro. Dada la situación actual del sector inmobiliario, es previsible que sobre esos terrenos, actualmente rústicos, no se realice actuación alguna sobre ellos durante muchos años más, pagando mientras tanto unas cuotas de IBI urbano desmesuradas respecto a su verdadera naturaleza de rústicos. Lo cierto es que muchos de los propietarios de estos terrenos llevan años pagando cuotas indebidas de IBI, cuya devolución podría ahora, en base a esta sentencia, reclamarse.
Así, a efectos catastrales (con incidencia directa en el recibo de la contribución urbana), sólo deben considerarse suelo urbano el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado, pero sólo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico para su desarrollo. Mientras tanto dicho suelo tendrá el carácter de rústico.
Un cordial saludo
EMILIANO CACABELOS MONTES
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