La RDGRN de 1 de julio de 2014 plantea una cuestión en torno a una AIE, algo no excesivamente habitual. El problema está claramente identificado y es muy concreto: "si la declaración de concurso de una de las sociedades integrantes determina la separación del socio siendo inscribible dicha circunstancia sin que conste el consentimiento unánime de los socios".
Después de una breve caracterización de la AIE (no creo demasiado exacto calificarlas como "una variedad de las sociedades colectivas") y destacar su carácter personalista, entra a referirse a la separación apuntando la distinción establecida por la Ley entre separación voluntaria (art. 15) y no voluntaria (art. 16) "La condición de socio se perderá específicamente [...] o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos".
Dice la DGRN: "es indiscutible que: a) El concurso, fallecimiento o disolución del socio persona jurídica supone la pérdida de la condición de socio. b) La falta de mantenimiento de las condiciones exigibles para ser socio o la concurrencia de otra causa prevista en los estatutos supone la pérdida de la condición de socio". En el primer supuesto la pérdida de la condición de socio no requiere consentimiento alguno por estar basada en la concurrencia de la causa legalmente establecida. En el segundo supuesto por el contrario es preciso no sólo el consentimiento de los otros socios por aplicación de las reglas generales (artículo 10.3), sino que además debe salvaguardarse el derecho de defensa del socio que pierde su condición pues no puede modificarse su posición jurídica si no presta su consentimiento o así lo declara una resolución judicial firme"
Concluye diciendo "Por el contrario cuando la pérdida de la condición de socio obedece a la concurrencia de una causa objetiva, legal o estatutariamente establecida, bastará acreditar su existencia para que proceda la modificación del contenido del Registro Mercantil" y declarando que el recurso debe prosperar.