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lunes, 1 de octubre de 2012

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR. RUIDOS MOLESTOS. TUTELA JUDICIAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Conforme al apdo. 7 del art. 217 LEC no puede exigirse a ningún litigante una prueba que vaya más allá de cualquier posibilidad razonable.


DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR. RUIDOS MOLESTOS. TUTELA JUDICIAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Estimación de Recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en apelación dictada en proceso para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, consistiendo la litis en si el ruido producido por el sonido de un piano instalado en el piso de los demandados, recurridos, constituye o no una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ambito domiciliario de los demandantes, hoy recurrentes, que viven en el piso inmediatamente superior. Considera la Sala que dentro del proceso los demandantes, hoy recurrentes, lograron probar suficientemente -Art.217 LEC- que durante años vienen soportando el sonido del piano, procedente de la vivienda que habitan los demandados, en unos niveles que sobrepasan significativamente los límites legales en horario diurno. Esta intromisión necesariamente perturba gravemente la vida de los demandantes en su propio domicilio, impidiendoles no solo descansar, estudiar o leer con una mínima concentración durante el día, dificultándoles también sobremanera el disfrute de su propio hogar, al serles impuesto un ruido solo paliable generando otro mayor. Si a todo ello se une el hecho de que actualmente existen medios suficientes para hacer el ruido evitable(como la sordina en el piano mecánico o los auriculares en el piano eléctrico) que permitiría hacer compatible el derecho a estudiar piano con el respeto a la intimidad domiciliaria de los vecinos, sin concurrir actitud colaboradora por parte de los recurridos en pro de alcanzar una compatibilidad. Con todo ello, la vulneración del derecho fundamental de los demandantes ha de considerarse patente, consititueyendo los hechos probados intromisión ilegítima en base tanto a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del TC en la materia. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal, procediendo la indemnización solicitada.
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De acuerdo al art. 217.7 LEC no puede exigirse a ningún litigante una prueba que vaya más allá de cualquier posibilidad razonable, menos aún cuando con ello se menoscabe o dificulte la tutela de un...